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En el caso de las escuelas privadas en el que ya se emitió el acuerdo secretarial 02/03/20 para la suspensión de clases (hasta el momento no se está señalando como suspensión de labores) en todos los niveles educativos del 23 de marzo al 20 de abril, todavía no se podría aplicar lo establecido en los artículos 42 bis, 429 fracc IV. de la LFT? En caso contrario ¿Cuando se puede considerar declarada una contingencia sanitaria?
En efecto hasta que lo determinen las autoridades federales.
Mi hijo padece de LES LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO. cuent con seguro socil y no le quieren expedir una constancia pra que se retire a trabajar desde casa. Que podemos hacer, gracias
Su enfermedad se debe considerar dentro de las de alto riesgo, le sugiero que lleve el decreto del 31 de marzo de 2020, que puede descargar aquí, y se los enseñe, sino llame a la Profedet, no debe exponerse, el obligación de los centros de trabajo observar la mayor diligencia en temas de salud de los trabajadores.
NO hay contingencia sanitaria, lo que se decretó fue una emergencia sanitaria, no serían aplicables las hipótesis de los artículos que comentas.
la suspensión de la relación laboral implicará también la suspensión del pago de las cuotas obrero patronales?
Si, sin embargo en México no se decretado al contingencia sanitaria para que se de la suspensión en términos de la Ley Federal del Trabajo,